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La Cnmv regulará y pondrá límites a la publicidad de criptoactivos en el deporte

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha anunciado que vigilará de cerca la promoción de este tipo de productos diseñados para financiar a clubes u organizaciones y prepara una nueva regulación al respecto.

Valencia patrocinio

El deporte se prepara para enfrentarse a las primeras trabas a la publicidad de criptoactivos. Tras el veto a las casas de apuestas, los criptoactivos se han consolidado como una alternativa para impulsar los ingresos por patrocinio en el deporte, una línea de negocio que se verá afectada próximamente. Después de que el pasado enero la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Cnmv) descartara prohibir su actividad publicitaria, ahora el organismo ha anunciado que vigilará de cerca la promoción de este tipo de productos en eventos deportivos.

Así lo ha explicado Rodrigo Buenaventura, presidente del organismo, en una intervención en la comisión de asuntos económicos y transformación digital del Congreso de los Diputados. También ha anunciado que estudiarán una nueva regulación con el objetivo de proteger los ahorros de los aficionados.

Esta decisión se produce después de que la Real Federación Española de Fútbol (Rfef) frenase la firma del acuerdo con la plataforma de exchange de criptomonedas Huobi. ¿El motivo? La plataforma asiática, una de las más potentes del mundo, “no está autorizada” para prestar varios de sus servicios en España, según indicaba la Cnmv en agosto de 2021.

Fuentes próximas a la operación, consultadas entonces por 2Playbook, aseguraban que la compañía está trabajando para “adaptarse muy pronto a la normativa española”. Una vez tenga luz verde de la Cnmv, entrará a formar parte de la cartera de patrocinadores de la Rfef.

La Cnmv establece seis normas para la actividad publicitaria de criptoactivos. Una de las principales es que podrá exigir una mayor claridad en la información y control a estas empresas. La norma 5 dicta que “todas las comunicaciones incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan”. Deberán incluir un mensaje de advertencia con formato y posición de relevancia, y no en notas al pie.

En la norma 6 la Cnmv establece que “la actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá de comunicación previa, salvo cuando se trate de campañas masivas (televisión, radio, medios impresos o publicidad exterior en las ciudades)”. Asimismo, crea una serie de obligaciones entre el propio regulador y las empresas sobre la comunicación de sus campañas de forma previa en caso de ser en dichos medios masivos.

Por otro lado, obligará a las campañas de criptoactivos a proporcionar “información clara, con un lenguaje sencillo y fácil de comprender, y se evitará la omisión de información relevante o ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión”. Estas regulaciones también afectarán a contenidos patrocinados en Internet, sean en webs, vídeos o streamings.

En cuanto al valor de los criptoactivos, la información proporcionada sobre su coste o rentabilidad pasada deberá ser indicada de manera explícita en el mensaje publicitario, remarcando el tiempo al que se refiere. Además, de lo que sí alerta la Cnmv es que se trata de productos que “aún no están regulados” y que “no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente”, por lo que “muchos pueden verse carentes de liquidez necesaria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas”.

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