Se avecinan meses de cambios en la normativa del sistema de transferencias. El derecho deportivo está en portada de la industria en los últimos tiempos, si bien siempre tuvo su espacio, como cuando se dictó la sentencia de la conocida como Ley Bosman. Han pasado casi 30 años desde entonces y, de tanto en cuanto, salen a la luz casos que alcanzan la luz mediática. El último es el caso Diarra, por el que el exfutbolista del Real Madrid demandó a la Fifa por su normativa sobre el traspaso de jugadores, a raíz de su disputa legal con el Lokomotiv de Moscú y de perder la oportunidad de fichar por el Charleroi belga, al ser responsable solidario de la cuantiosa indemnización a la que había sido condenado el jugador, de conformidad con la normativa Fifa (alrededor de los 10 millones de euros). Casi diez años después, y tras plantear el tribunal belga una cuestión prejudicial, el Tjue ha concluido que le ve fallas al reglamento Fifa y la pasada semana sentenció que algunos de sus puntos “son contrarios al Derecho de la Unión”. Principalmente, en dos aspectos: la libre circulación de trabajadores (art. 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y las normas sobre competencia (art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
Ahora muchas voces se preguntan dentro de la industria en qué podría derivar esta decisión. La Fifa ha comunicado este lunes que abrirá “un diálogo global acerca del sistema de traspasos, al que se invitará a las principales partes interesadas con el fin de adaptar el art. 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores”. Para entender con mayor detalle la sentencia, e intentar anticipar nuevos movimientos tanto normativos como de mercado, 2Playbook se ha puesto en contacto con Ignacio Triguero, socio del despacho Senn Ferrero. Entre la cautela sobre los próximos que puede seguir el fútbol, y el convencimiento de que la normativa deberá ser revisada, el experto desgrana algunas claves del sistema de transferencias de futbolistas.
¿Qué valoración hacéis de la sentencia?
Tiene un trasfondo importante sobre cómo Fifa ha venido aplicando su normativa en relación a las consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada, y en parte también contiene una cierta crítica a los clubes a los cuales acusa, en cierta medida, de servirse de esta normativa para crear un sistema cerrado donde los futbolistas sirven como mercancía, protegiéndose en mayor medida los intereses de los clubes y la inversión que efectúan en sus jugadores. La sentencia es un revés a la normativa Fifa, concretamente a tres puntos del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (Retj) que están en el núcleo del actual sistema de transferencias.
¿Qué recorrido tiene ahora el caso Diarra?
Tras la decisión del Tjue, ahora el caso vuelve al Tribunal de Apelación de Mons (Bélgica) –el cual planteó la cuestión prejudicial al Tjue –y tenemos que ver qué decide, pero todo apunta a que seguirá la misma línea y la Fifa deberá acometer reformas a su actual Retj.
Entremos ya en los cuatro puntos cuestionados por el tribunal europeo. El primero es el 9.1 del reglamento.
Éste se tendrá que modificar seguramente. Prohíbe inscribir a un jugador que provenga de una liga extranjera sin el CTI, el certificado de transferencia internacional, permitiendo a la asociación de origen denegar la expedición cuando existe un litigio pendiente con el jugador. El Tjue dispone que este artículo es contrario al art. 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tfue), sobre la libre circulación de cualquier trabajador, si bien ahora mismo la expedición de este certificado no suele ser un obstáculo a efectos prácticos. Un jugador no suele quedarse bloqueado por ello, ya que habitualmente se recurre a la expedición del CTI provisional, todo ello sin perjuicio de la indemnización por incumplimiento de contrato y la posibilidad de ser sancionado deportivamente que pueda aplicar después.
[En el Caso Diarra, la federación rusa de fútbol denegó la expedición del CTI en favor de la Federación Belga de Fútbol debido a la controversia surgida entre el Lokomotiv y el jugador. Al respecto, el Tjue sentencia que esta norma “puede obstaculizar la libre circulación” y que, en este caso, parece “ir más allá de lo necesario” para garantizar “un cierto grado de estabilidad en las plantillas de los clubes”].
En el artículo 17 se cuestionan varios puntos, ¿no?
En efecto, este artículo regula las consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada, y en concreto, en el apartado primero, se definen los criterios para el cálculo de la indemnización a abonar por la parte que termina el contrato sin causa justificada. En este sentido el Tjue le pide a la Fifa que la fórmula para el cálculo de la indemnización prevista para los jugadores se revise y no quede tan abierta o conectada a criterios que considera subjetivos o indeterminados. Lo que pretende la sentencia del Tjue es que la fórmula para calcular la indemnización a pagar por los jugadores se revise y se excluyan aquellos elementos que la sentencia considera ajenos al jugador y al contrato original que se incumple (tales como gastos en agentes, costes de transferencia, ponderación con el futuro contrato del jugador, criterios basados en la especificidad del deporte, etc.). Además, apunta que estos criterios y la formula actual, más que beneficiar la estabilidad contractual, preservan el interés financiero de los clubes. Este punto será el más complicado de modificar desde mi punto de vista, a los efectos de encontrar una fórmula que satisfaga a todos los actores, que no perjudique la estabilidad contractual, y que otorgue cierta libertad a los jugadores, pero el Tjue ha dejado claro que deberá estar más conectada a criterios de derecho laboral tradicional y al salario del jugador con su club.
Por su parte, en el 17.2 del Retj se establece que, si un jugador profesional debe pagar una indemnización, el nuevo club que contrata al jugador deberá compensar al club de origen de forma solidaria con el jugador. Por su parte en el 17.4 del Retj, se establece que además del pago de la indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas al club que haya inducido a la terminación de un contrato (incluyendo una prohibición sin fichar durante varias ventanas de transferencias o sanciones más severas). Dicho artículo contiene por tanto una presunción automática de que el nuevo club del jugador ha inducido a éste a romper anticipadamente su contrato.
Por tanto, bajo el sistema actual, es ese nuevo club firmante el que tiene que demostrar ante Fifa que no ha habido inducción. Tras la sentencia del Tjue todo parece indicar que los citados artículos deberán modificarse, resultando en un escenario más que probable de que salvo prueba en contrario de la inducción a la terminación se exima al equipo que contrata al jugador de toda esta responsabilidad, manteniéndose la responsabilidad del jugador frente a su anterior club. En estos casos si vemos que en la práctica resultará ciertamente complicado demostrar que un determinado club ha inducido a un determinado jugador a terminar su contrato anticipadamente, puesto que no fácil recopilar pruebas de dos partes que son ajenas al club de origen.
¿Qué impacto prevés que pueda tener en el mercado de traspasos?
Habrá que ser cautos para ver qué impacto tiene en el corto y medio plazo, y que medidas adopta la Fifa. Hay que tener en cuenta también que los litigios por terminación sin causa justificada por parte de jugadores, son también casos excepcionales. La sentencia del caso Diarra sí que parece tendrá un impacto en los importes que se abonan actualmente para la transferencia de jugadores, y favorecerá el movimiento de jugadores con más facilidades. A su vez, contiene también una crítica en cierta medida a la Fifa, poniendo en tela de juicio parte de su normativa y solicitándole que defina mejor en su reglamento la fórmula para el cálculo de la indemnización, tomando en consideración elementos de derecho nacional y laboral.
[Según los datos publicados por Fifa, en 2024 se han registrado ya 11.000 transferencias de jugadores, y el Tribunal del Fútbol del organismo recibió un total de 1.600 demandas en 2023-2024 relacionadas con disputas sobre empleo de jugadores, de las cuales muchas no afectan a los artículos en cuestión: 17.2 y 17.4 del Retj]
Hay quien comenta que esto podría beneficiar a los clubes más poderosos. ¿Concuerdas con esta idea?
Creo que, indudablemente, quien tiene más dinero se va a ver más beneficiado. Ya sea clubes o agentes. Y, además, cabe recordar que las carreras deportivas son limitadas en el tiempo. Los clubes van a ser mucho más proclives a intentar atraer jugadores con contratos en vigor, y los jugadores a firmar con el club que quieran. Los clubes podrán fichar con más tranquilidad, sabiendo que se aligera su responsabilidad y el procedimiento contra el jugador puede alargarse en el tiempo; si condenan al futbolista, el pleito tardará dos o tres años. Los equipos tendrán el rendimiento deportivo inmediato y, después, ya veremos… Además, es probable que se recalculen y se reduzcan las indemnizaciones a pagar por el futbolista. Hasta la fecha, además de la responsabilidad financiera, los clubes más grandes sobre todo se veían frenados por las potenciales sanciones deportivas; sobre todo, la prohibición de fichar en varias ventanas u otras sanciones más severas, como deducción de puntos o incluso el descenso de categoría. Este riesgo parece que desaparecerá o se atenuará porque, como te decía antes, será muy difícil demostrar que un determinado equipo ha inducido al jugador a firmar con ellos antes de acabar contrato. Por otro lado, los clubes pequeños se beneficiaban a través del sistema actual de una cierta redistribución de fondos en el fútbol, por lo que la sentencia pone en riesgo la situación de clubes más modestos, que dependían de las transferencias para equilibrar sus cuentas.
Y en los contratos que se firmen a partir de ahora, ¿influirá la sentencia?
Es difícil adivinarlo. Esos puntos 17.2 y 17.4 servían de paracaídas para garantizar los contratos y proteger la inversión de los clubes en sus jugadores. Estas consecuencias tendrán ahora que ser objeto de acuerdo entre las partes y recurrir a mecanismos de protección contractuales tradicionales como cláusulas penales, declaraciones o garantías. Asimismo, al firmar al jugador un nuevo contrato con un club, es probable que este se blinde haciéndole responsable de cualquier consecuencia, y sirviendo como causa de finalización anticipada del contrato laboral para el caso de que finalmente se le haga responsable al jugador o se le imponga una sanción disciplinaria.
Fifpro ya ha dicho que analizará lo que conlleva esta declaración para futbolistas en activo y retirados. ¿Creéis que puede haber una ola de demandas a raíz del pronunciamiento del Tjue?
Habría que ser muy cauto, una vez más. Fifpro podría entrar a examinar casos claros de transferencias en las que el club de origen, bajo la amenaza de las consecuencias actuales que recoge el reglamento, han podido influir sobre el jugador y sobre el club al que ha sido transferido. Ahora, de revisarse el cálculo de la indemnización y aligerar la responsabilidad de los nuevos clubes que contratan a los jugadores, el jugador puede ser más proclive de arriesgarse a firmar con otro club (sin consentimiento de su equipo actual). También pueden abrirse litigios contra Fifa en casos de clubes a los cuales ésta haya impuesto sanciones deportivas, bajo el artículo 17.4, y que hayan podido menoscabar su rendimiento deportivo y, por ende, provocarle un efecto negativo en sus resultados económicos. Sin embargo y, salvando las distancias, creo que esta sentencia no es comparable al impacto que tuvo el caso Bosman en su momento.
Pero, aunque no sea comparable, ¿una revisión del reglamento podría poner en aprietos a algunos clubes?
Puede poner más en aprieto a los clubes pequeños, porque vendrán los grandes y tendrán más capacidad de hacerse con sus jugadores al aligerarse su responsabilidad. En Fifa deberán estar en marcha ya con este tema [la entrevista se realizó la pasada semana, antes de conocerse la apertura del proceso de diálogo del regulador con los principales stakeholders del fútbol] para intentar trabajar en las modificaciones al reglamento cuanto antes. Ahora, también tendrán que decidir a quién involucran y ver qué puntos del Retj son finalmente objeto de modificación...