La Ley del Deporte acaba con la opción de crear la denominación de liga profesionalizada. El anteproyecto de Ley del Deporte aprobado hoy en Consejo de Ministros ha eliminado el artículo que en los últimos dos borradores dedicaba a este tipo de competición, que debía ser un escalón intermedio entre los torneos profesionales y no profesionales.
Los anteproyectos aprobados en 2019 y en junio de 2021 apuntaban a que la distinción entre deporte profesional y no profesional era tan rígida que debía crearse este escalón intermedio de competiciones. En ellas se pretendía incluir aquellos torneos que tienen organización propia, que movían cierto volumen económico y que tenían vinculación contractual de sus deportistas, aunque insuficiente para su organización a través de una liga profesional.
“Generaba más confusión que ayuda”, apuntan fuentes del Consejo Superior de Deportes, al argumentar el motivo por el que finalmente no se ha incorporado esta tipología al anteproyecto de Ley del Deporte que próximamente llegará al Congreso. No supone un roto para el resto de competiciones que aspiraban a subir un escalón en la pirámide, puesto que tanto los clubes de Asobal como los de la Lnfs y la Liga Femenina Endesa llevan años trabajando para conseguir la denominación de competición profesional, en lugar de profesionalizada. El CSD ya ha aclarado que el primer paso es profesionalizar el fútbol femenino, modalidad a la que ve como punta de lanza de un proceso que podría abarcar a otras competiciones en un futuro.
De este modo, la Ley del Deporte sólo reconocerá las ligas profesionales y las ligas aficionadas, una tipología de competición que queda encasillada explícitamente dentro del ámbito organizativo de las federaciones deportivas. La Ley concreta que quienes participen en estos torneos serán deportistas no profesionales, si bien la participación eventual de atletas profesionales “no alterará su naturaleza jurídica”.
Estos torneos se caracterizan “por estar incluidas en el calendario de la respectiva federación deportiva española y forman parte de su actividad convencional”. Es la tipología que, a día de hoy, reconoce a la Lnfs, a la Liga Asobal o a la Liga Femenina Endesa de baloncesto. Todas ellas han pedido, o han empezado a valorar, la posibilidad de dar el salto a liga profesional, si bien esta denominación exige del cumplimiento de una serie de condiciones.
Estos requisitos abarcan desde ser una competición con importancia social y económica hasta tener capacidad de explotación comercial; pasando porque exista una relación laboral entre los deportistas y los clubes y en la que existan convenios colectivos que regulen esa relación. También debe tener cierta implantación entre la afición, un criterio que se mide con la afluencia a los recintos deportivos y las cifras de audiencia. Por último, se recalca la necesidad de que exista una proyección a futuro para la competición.
Desaparece toda referencia a la posibilidad de que una entidad privada con o sin ánimo de lucro pueda gestionar una competición. En otras palabras: a diferencia del borrador anterior, la Ley ya no abre la puerta a que un fondo entre en la gestión del una competición o los atletas puedan unir fuerzas para promover un circuito profesional.
Lo que sí se incluye es que las ligas profesionales únicamente podrán ser organizadoras de una competición profesional. Además, siempre y cuando se acuerde con la federación deportiva española correspondiente, “podrán ser organizadoras de competiciones oficiales de la misma modalidad en la que la participación esté restringida a la totalidad o a una parte de los miembros de dicha liga”, según recoge el artículo 78. Es decir, la nueva Ley “da la opción de que ente presidido por Javier Tebas asuma la gestión del fútbol femenino”.