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El Gobierno confirma el fin de la obligatoriedad de las SAD en el deporte profesional

El nuevo borrador de la Ley del Deporte considera que se ha demostrado “la ineficacia” del modelo, que ahora exige unas condiciones económicas muy difíciles de cumplir de inicio, con capital mínimo de al menos 1,9 millones en el caso de ACB.

amorebieta laliga SAD

No hay vuelta atrás. La nueva Ley del Deporte actualizará las obligaciones de los clubes para competir a nivel profesional, y en el nuevo borrador de la norma se ha mantenido uno de los grandes cambios que ya incluían los anteriores: la conversión en SAD pasará a ser sólo una posibilidad. “Este modelo de participación ha demostrado su ineficacia a raíz de las múltiples crisis que han sufrido las Sociedades Anónimas Deportivas desde el año 1990”, se recoge en la exposición de motivos de la norma.

Esta medida venía siendo reclamada intensamente por los aficionados y por muchos clubes, que se encontraban con la obligación de recaudar importantes sumas de dinero en muy poco tiempo para poder competir en LaLiga o la ACB, las dos competiciones donde era obligatoria la conversión en empresa. Y la razón no es otra que muchas veces se perdía el carácter social de la entidad al quedar el control en manos de pocos inversores con músculo económico suficiente.

A partir de 2021-2022, acceder a LaLiga exigirá contar con 4,71 millones de euros de capital, un 9,5% más que el año anterior y el doble que hace sólo diez años. En el caso de la ACB, los equipos neesitarán un importe muy similar al que se ha exigido en los dos ejercicios previos, con 1,97 millones de euros, que apenas suponen una corrección interanual del 1,2% pese al difícil contexto económico del baloncesto español.

Para aquellos que, aun no siendo obligatorio, opten por crear una SAD, la nueva ley mantiene los criterios existentes, que pasan por fijar el importe del capital mínimo en base a una fórmula que tiene en cuenta dos variables. El primero es el equivalente al 25% de la media de los gastos de los clubes, incluidas las amortizaciones por fichajes, que participaron en la penúltima temporada finalizada de cada competición, excluidos FC Barcelona y Real Madrid.

A partir de 2021-2022, acceder a LaLiga exigirá contar con 4,71 millones de euros de capital, el doble que hace diez años

En caso de no querer transitar por ese camino, el Gobierno sólo aceptará dos formas jurídicas adicionales: el club deportivo, que deberá someterse al régimen jurídico de la comunidad autónoma donde se ubique, y a las asociaciones cuyos fines sean “compatibles con la participación en competiciones deportivas en virtud de su normativa específica”.

Los cambios beneficiarán sobre todo a equipos que aún no han debutado en la élite y que en el futuro se ahorrarán procesos como el que vivió la SD Eibar, que abrió su capital a inversores de medio mundo con una campaña online ante la imposibilidad de reunir el capital mínimo entre sus socios.

Actualmente, en LaLiga Santander se encuentran cuatro clubes beneficiados por la excepción que se hizo en 1990 con aquellos que estaban saneados económicamente: Real Madrid, FC Barcelona, Athletic Club y CA Osasuna. La Real Sociedad y el propio Eibar, por su parte, tiene recogido en sus estatutos que una sola persona no pueda poseer más de entre el 3% o el 5% de los títulos, con tal de evitar que se pierda la esencia de club social y que la junta de accionistas se asemeje al máximo a una asamblea general de socios, en la que cualquier miembro puede solicitar información o expresar sus opiniones sobre el buen gobierno de la institución.

En total, ya son casi una veintena de equipos entre Primera y Segunda División quienes cuentan con algún colectivo que agrupa a los accionistas minoritarios. Pese a ello, su incidencia real en la gestión suele ser testimonial, pues conjuntamente no suelen reunir más del 5% de las acciones, exceptuando proyectos como el del Real Betis o el Sevilla FC, donde la incidencia de estas asociaciones ha sido clave más de una vez en la aprobación de cambios en juntas de accionistas.

La obligatoriedad de ser una mercantil se entendió en su día como una fórmula para forzar la profesionalización de la gestión y ser más transparentes, un proceso que el Gobierno considera que no ha venido por las SAD. “Se ha debido a otros factores que nada tienen que ver con la exclusión de otras formas jurídicas para la participación en esta clase de competiciones”, defiende.

La normativa será aplicable en la Liga Ellas, la nueva competición profesional del deporte español a partir de la próxima temporada

De hecho, una de las claves ha sido el papel de las gestoras de las competiciones, ya sean con proyectos como el de control económico o la extensión de la fórmula de comercialización conjunta de activos. Y ahí el Gobierno quiere dar mayor protagonismo a las competiciones para “realizar sistemas de control económico de estos participantes que garanticen su viabilidad y la integridad de los torneos”. “Este modelo garantizar que un mayor número de competiciones deportivas pueden acceder a la categoría de profesionales”, añade.

En este punto, y como ya se recogía en el anterior borrador, tanto LaLiga, y ahora la ACB, deberán disponer de “un plan de control económico, en los términos y criterios que determine el Consejo Superior de Deportes, que prevenga la insolvencia de las entidades deportivas que participan en la competición”. Entre las condiciones mínimas, están estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social, y no tener deudas con cualquier empleado, no sólo atletas y entrenadores.

Además de en LaLiga y la ACB, en el anteproyecto presentado por el Gobierno también tendrán cabida los clubes de la próxima Liga Ellas. Los clubes femeninos de la nueva liga profesional en 2021-2022 no deberán convertirse en SAD.  En este caso, como la mayor parte son equipos dependientes de clubes de LaLiga, la norma apenas se evidenciará en la primera campaña, pero podría tener influencia a posteriori con nuevos clubes independientes que alcancen la élite durante los próximos años.

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