La Ley del Deporte acaba con el aval del 15% para Real Madrid, FC Barcelona, Athletic Club y CA Osasuna. Estos clubes, los únicos de LaLiga que no son Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), podrán decidir el importe del aval. Así lo establece el anteproyecto de Ley del Deporte que ha sido aprobado en Consejo de Ministros, y que próximamente llegará al Congreso de los Diputados. Se trata de una reivindicación de clubes como Athletic Club y FC Barcelona, que junto a Real Madrid y Osasuna podrán establecer en sus estatutos el porcentaje de aval que crean oportuno e incluso eliminar esta condición.
“Los avales quedan en manos de los clubes. La actividad deportiva se vertebra a través de clubes y federaciones, que son entidades privadas y han de ser ellos los que decidan de qué mejor manera garantizar sus intereses”, ha afirmado Miquel Iceta, ministro de Cultura y Deporte. Confirmándose lo publicado por 2Playbook semanas atrás, cada club decidirá en qué porcentaje queda el aval o si se elimina.
Desde el Consejo Superior de Deportes (CSD) se defiende este cambio, argumentando que esta obligatoriedad, que se introdujo para evitar el endeudamiento futuro del club, se ha mostrado ineficaz en la práctica. Se considera que el reparto del negocio audiovisual, unido al control financiero de las propias ligas, son mecanismos eficaces para proteger la viabilidad de la competición y los clubes.
El efecto de este cambio es la democratización del acceso de más candidaturas a la presidencia de los clubes, pues ya no será necesario presentar aval para ser candidato a presidente de club que no es SAD. Este aspecto es novedoso respecto al anteproyecto de Ley del Deporte que se aprobó en Consejo de Ministros meses atrás, y atiende a una enmienda presentada por el PNV a los Presupuestos Generales del Estado, como ya informó este medio.
Otra de las novedades recogidas en el anteproyecto de Ley del Deporte respecto al texto de 1990 es que se elimina la obligatoriedad ser Sociedad Anónima Deportiva (SAD) para participar en las competiciones profesionales, es decir, en LaLiga y en la ACB.
El anteproyecto de Ley también reconoce la autonomía de los clubes en su gestión, y considera que la organización puede incrementar y mejorar el crecimiento económico de la competición, redundando en los beneficios de las entidades miembro, en la liga y en la federación deportiva correspondiente. Con todo, el texto establece la obligación de implantar mecanismos de control económico. En concreto se recoge “que las ligas profesionales aprobarán un plan de control económico, cumpliendo los términos y criterios que determine el Consejo Superior de Deportes, que prevenga la insolvencia de las entidades deportivas que participan en la competición. Dicho plan incorporará mecanismos de fiscalización económica en los términos que establezcan sus estatutos y reglamentos internos”.
Paridad audiovisual por Ley y garantías ante la maternidad
El anteproyecto incluye una de las grandes novedades de esta nueva Ley: la consideración del deporte como actividad esencial y el derecho a la práctica deportiva. Así, esta nueva norma da a los poderes públicos la potestad para poner en marcha políticas orientadas a fomentar la práctica de actividad deportiva.
En materia de igualdad, la Ley y busca garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. El anteproyecto recalca que el deporte no puede ser un sector exclusivamente masculino que vete a las mujeres de los puestos de responsabilidad. Por ello, la nueva Ley enfatiza que todas las entidades, tanto públicas como privadas, deberán equilibrar la presencia de mujeres en sus órganos directivos. Además, las federaciones y ligas tendrán la obligación de realizar un Informe anual de igualdad entre hombres y mujeres.
Una igualdad que, como novedad, también se llevará hasta la televisión, pues se equipara al 50% la difusión de eventos deportivos masculinos y femeninos en los medios de comunicación. Este punto de la ley abarca, principalmente, a Rtve y su canal temático Teledeporte, que ha incorporado nuevas competiciones y ligas femeninas en los últimos años, como, por ejemplo, la Primera Iberdrola de fútbol, tras alcanzar un acuerdo con la Rfef.
Más allá de la importante promoción audiovisual del deporte femenino, el Ejecutivo quiere impulsar la igualdad en la nueva ley con otros puntos con históricas carencias. Una de ellas es el de la igualdad en los órganos directivos de las entidades deportivas españolas. Se entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
“El legislador no podía ignorar el desamparo legal de las mujeres deportistas en situación de embarazo ante la pérdida de ayudas y subvenciones bajo el pretexto de no haber competido”, indica la norma. En este sentido, el objetivo es eliminar la brecha que genera la parada de la mujer en su actividad competitiva, provocada en numerosas ocasiones por quedarse embarazada.
Para poder llevar a cabo la gestación y la futura conciliación familiar, la ley presentada prevé que las deportistas mantendrán sus derechos de voto aun cuando no cumplan los requisitos generales establecidos, especialmente los que exigen un tiempo mínimo de la licencia o de la práctica de la actividad deportiva, y se conservarán sus derechos como deportistas de alto nivel una vez transcurrido este periodo.
Inclusión: las federaciones, obligadas a sumar al deporte adaptado
En materia de inclusión, el Gobierno impulsará el deporte adaptado en la nueva Ley el deporte. Entre las medidas adoptadas, destaca la unión de todas las modalidades deportivas en una única federación. Es decir: todos los deportistas, incluidos los paralímpicos, estarán dentro de su correspondiente federación nacional, “cuando así lo haya hecho la respectiva federación internacional”, puntualiza la norma.
Además, las federaciones autonómicas no podrán integrarse en la nacional si no cumplen con lo anterior. Esta es una reivindicación histórica del Comité Paralímpico Español (CPE), que sirve como “herramienta de cohesión”.
“Se trata de hacer crecer el deporte inclusivo, garantizar la participación de deportistas con discapacidad en competiciones internacionales, consagrar la igualdad de este colectivo e ir de la mano del movimiento deportivo internacional”, destaca el CSD.
¿El objetivo principal? Que rebaje, cuando no elimine, la brecha existente. “Esta ley pretende facilitar la integración de todas las personas deportistas bajo la misma federación y la remoción de obstáculos que segregan a aquellas de acuerdo a sus condiciones; siendo considerado el deporte inclusivo y los programas que lo desarrollen de interés general, como lo será también más adelante el deporte de alto nivel”, apunta el Gobierno.
En la faceta más relacionada con la competición, se trata también de aprovechar las estructuras federativas nacionales para impulsar el crecimiento de la práctica desarrollada por personas con discapacidad, garantizando la participación de deportistas con discapacidad en las competiciones internacionales correspondientes y, “lo que es más importante, consagrar la igualdad de este colectivo en el acceso a la práctica deportiva”.
En la práctica, esta medida supondría que, por ejemplo, el equipo nacional de baloncesto en silla de ruedas dependiera de la Federación Española de Baloncesto, en lugar de estar bajo el paraguas de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (Feddf).
Las federaciones autonómicas deberán integrar al deporte adaptado en sus territorios para poder formar parte de la federación nacional
Además, como se viene demandando desde hace tiempo por parte del Comité Paralímpico Internacional, la medida generaría mayores éxitos y mayor motivación a los deportistas. Potencias del deporte adaptado como, por ejemplo, Alemania ya utilizan esta fórmula desde hace años con notable éxito. “Además, sirve a los deportistas olímpicos para conocer historias y casos de superación que luego les sirve en su desarrollo deportivo”, explicaba recientemente a 2Playbook Miguel Carballeda, presidente del CPE.
Asimismo, la Ley establece la necesidad de una representación ponderada en los órganos de gobierno de las federaciones que hayan integrado modalidades de deporte de personas con discapacidad con el objetivo de garantizar voz y voto de todas las personas deportistas.
Además, se insta a que los estados de los organismos federativos incluyan una comisión de deporte inclusivo, que se encargará de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por discapacidad, así como de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Más claridad sobre quiénes son deportistas profesionales
La renovación de la normativa supondrá también la regulación del estatus, derechos y obligaciones de los deportistas. En este sentido, clarifica quiénes son deportistas profesionales y quiénes no, e incluye el término de deportista ocasional.
Para ser considerado profesional, los deportistas deberán estar dados de alta en el “correspondiente régimen y percibir ingresos por su práctica deportiva de forma habitual, sin perjuicio de la carrera dual”.
Asimismo, el CSD regula la definición de deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, que se asemeja, pero no es la misma. “Los primeros los califica el Consejo Superior de Deportes, los segundos las Comunidades Autónomas”, aclara el Gobierno.
Por su parte, los deportistas ocasionales serán considerados aquellos que tienen licencia federativa, eliminando así los problemas en cuestiones electorales que, en ocasiones, se generaban por su no reconocimiento legal.
A todos ellos, se les reconocerá a partir de ahora derechos específicos “relativos a representación y participación, además de coberturas de salud y un sistema de permisos y licencias en ámbito escolar y laboral”.
Una de las claves en este sentido será que la Ley garantizará a los deportistas de alto nivel el desarrollo de una carrera deportiva “con estabilidad, facilitando acceso a estudios, convenios con empresas o centros educativos”. Este perfil de deportista mantendrá el estatus cuatro años después de haber finalizado las competiciones.
El Gobierno mantiene los mandatos ilimitados en las federaciones
A pesar de su interés inicial por limitar a dos mandatos consecutivos -o tres alternos- las presidencias en las federaciones nacionales, el Gobierno mantiene sin cambios este punto de la Ley.
Tras el anuncio de la limitación, no fueron pocos los presidentes que criticaron la modificación, apoyados por el presidente del Comité Olímpico Español (COE), Alejandro Blanco, que aseguró a las pocas horas que “no creo en la limitación de mandatos”. Una semana después la medida se borró del anteproyecto y no ha vuelto a aparecer.
El Gobierno dicta que “los Estatutos (federativos) establecerán la composición, funciones, duración y número de mandatos de los órganos de gobierno y representación”.
Asimismo, tampoco aparece en la normativa la consideración de la Asociación del Deporte Español (Adesp) como órgano de intermediación y debate del Gobierno para la defensa de los intereses de los organismos deportivos. Esta disposición sí estaba presente en el primer borrador.
En el mismo, el Gobierno reconocía a Adesp una “una función asesora de la Administración deportiva del Estado”, y el deber de ser “la entidad representativa del conjunto de las federaciones deportivas españolas, sin perjuicio de la representatividad específica de cada federación deportiva en su ámbito deportivo”. Ahora, esta disposición exclusiva ha desaparecido.
Construcción de complejos deportivos para albergar eventos internacionales
La Ley instará al Gobierno a construir y remodelar complejos deportivos para albergar eventos estatales y, también, internacionales. Con ello, el Ejecutivo quiere garantizar que el parque español de instalaciones deportivas no sea un problema a la hora de pujar para traer competiciones internacionales al país, y ha promovido un artículo en la Ley del Deporte para asegurarse de que esta cuestión, lejos de ser un problema o debilidad, sea una fortaleza. En resumidas cuentas, se busca establecer que la Administración debe aportar los medios necesarios para el fomento de la construcción de instalaciones deportivas de interés estatal.
En este sentido, se especifica que el desarrollo de competiciones de carácter estatal y la participación del deporte español en la actividad internacional se consideran un elemento estratégico de la política deportiva del Estado. Como consecuencia, se subraya que el Estado deberá establecer “mecanismos de fomento de la construcción, conservación, accesibilidad y reparación de instalaciones deportivas, tanto para el desarrollo de competiciones de carácter estatal, como para la celebración en España de actividades y acontecimientos internacionales estableciendo, en la medida de lo posible, las formas de colaboración en las mismas del resto de agentes públicos y privados”.