La competitividad del fútbol español: una cuestión de iniciativa regulatoria

LaLiga Athletic Club 2021 2022

Javier Zambrano Domínguez

En estos tiempos de clubes controlados por Estados y empresarios multimillonarios que sortean con éxito las caducas reglas de Fair Play Financiero, resultan cada vez más recurrentes las quejas y referencias a la manifiesta pérdida de competitividad de los clubes españoles en su lucha por atraer y retener a los principales talentos del planeta fútbol.

Sin ir más lejos, y a resultas de la anunciada renovación del futbolista francés Kylian Mbappé con el PSG, el pasado 21 de mayo LaLiga emitió una Nota Informativa en la que anunciaba su intención de interponer una denuncia contra el club parisino ante la UEFA, las autoridades administrativas y fiscales francesas y los organismos competentes de la Unión Europea.

Sin embargo, y aun siendo innegable la extrema dificultad de competir (al menos en términos económicos) en este nuevo ecosistema con clubes capaces de nutrirse de fuentes de capital que parecen inagotables, ello no debiera servir de excusa para caer en la auto complacencia y evitar buscar soluciones para mejorar la situación competitiva de nuestros clubes, máxime cuando, en determinados casos, éstas dependen exclusivamente de la iniciativa y voluntad de operar reformas legislativas y reglamentarias eficaces.

En primer lugar, se encuentra la necesidad de abordar una reforma fiscal que permita reinstaurar un régimen de tributación especial para los jugadores extranjeros que firmen por un club español, desaparecido en 2016 con la exclusión de todos los deportistas profesionales del ámbito de aplicación del Régimen de Impatriados o `Ley Beckham´. Desde entonces los futbolistas extranjeros, en lugar de tener la posibilidad de tributar como no residentes durante los 6 primeros ejercicios fiscales desde su llegada, esto es, solo por los ingresos obtenidos en España y a un tipo fijo de entre el 19% y el 24,75% (conforme a la redacción de la Ley previa a su modificación de 2010), deben hacerlo por su renta mundial y a un tipo que podría llegar a ser de hasta el 50%.

Ello contrasta sin duda con las previsiones legales vigentes en países de otras grandes ligas, en los que concurren regímenes propios y especialmente beneficiosos para los futbolistas e, indirectamente, para los clubes. El caso probablemente más reseñable es el de Italia, donde su régimen fiscal de impatriados permite a los futbolistas extranjeros que trasladen su domicilio al país beneficiarse de una exención impositiva del 70% de los ingresos que perciban del club, que puede llegar a ser de hasta el 90% en caso de fijar su residencia en el sur de Italia.

Adicionalmente, en Reino Unido existe un régimen especial de no domiciliados o `non-dom´, por el que durante los 15 primeros años de residencia fiscal en Reino Unido -y siempre que no se adquiera un domicilio en su territorio-, el jugador sólo ve gravado por el correspondiente income tax los ingresos y ganancias de capital percibidas dentro del país o que posteriormente se introduzcan en el mismo, dejando al margen de tributación local aquellos ingresos y rentas obtenidas en el extranjero.

De este modo, y aunque el acogimiento a cualquiera de los precitados regímenes fiscales está lógicamente sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos particulares, qué duda cabe que su mera concurrencia repercute negativamente en la competitividad como empleadores de los clubes españoles.

A mayor abundamiento, no solo es posible detectar aspectos de mejora de la competitividad en la legislación nacional general, sino también en la normativa específica aplicable al fútbol, donde el incesante y exponencial avance de las nuevas tecnologías va dejando obsoletas previsiones que limitan la capacidad de activar nuevas vías de ingresos para los clubes.

Como muestra de ello, y en lo que a la posibilidad de exhibir publicidad dentro de los estadios se refiere, el Reglamento para la Retransmisión Televisiva de la Liga Nacional de Fútbol Profesional prohíbe tajantemente en su artículo 3.2.10 la instalación de “lonas u otros soportes publicitarios en gradas, paredes u otras estructuras del interior del estadio”.

Sin embargo, estamos siendo testigos de cómo en ilustres competiciones como la FA Cup, la Premier League inglesa e incluso en la propia Liga ACB, se ha proyectado publicidad en las escaleras de los estadios y pabellones mediante el empleo de tecnología LED, que permite la proyección y promoción de distintas marcas comerciales de forma versátil, permanente y sucesiva, sin necesidad de instalar soportes fijos que puedan comprometer la seguridad de los espectadores ni perjudicar el visionado del espectáculo por televisión, razones principales por las que probablemente se impuso la precitada prohibición, ahora modulable.

Por todo ello, por supuesto que debemos velar porque las reglas que rigen el fútbol organizado -y en este caso las de control y equilibrio financiero- se apliquen y sean cumplidas sin excepción por todos los stakeholders de la industria, pero ello no debe nublar nuestra capacidad y creatividad para identificar e implementar medidas que, con el debido impulso, tendrían cabida en nuestro sistema normativo.

Javier Zambrano Domínguez es abogado de Ontier.

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