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El FC Barcelona estaría valorando la posibilidad de rescindir unilateralmente el contrato de trabajo que le vincula al futbolista francés. Estas son las claves de esta operación en el aspecto legal.

En la edición del diario Sport del pasado 17 de agosto, el rotativo catalán informaba acerca de que el FC Barcelona estaría valorando la posibilidad de rescindir unilateralmente el contrato de trabajo que le vincula al futbolista Samuel Umtiti, para lo que se habría dado el plazo de una semana.

Según señala el referido diario deportivo, dicha acción podría ser ejercitada sin miedo a que al club le fuera impuesta “ningún tipo de sanción ni económica ni disciplinaria por parte de FIFA”, habida cuenta que la relación laboral especial que une a club y jugador, habría sobrepasado el calificado como “periodo protegido” por parte del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, fijado en las tres primeras temporadas o años -lo que suceda primero- de vigencia del contrato.

En dicho contexto, y a fin de aclarar al lector, y especialmente al aficionado culé, las responsabilidades a las que podría tener que hacer frente el F.C. Barcelona en caso de adoptar dicha medida, se debe acudir inicialmente al artículo 17 del precitado Reglamento FIFA, el cual, ante la ruptura unilateral sin causa justificada del contrato por parte del club empleador, establece dos consecuencias diferenciadas y acumulativas:

B) Indemnización: fijada conforme a la legislación nacional de aplicación, las características del deporte de que se trate y otros criterios objetivos aludidos en el propio precepto, la cual se deberá abonar al jugador en todo caso, aun cuando la rescisión del contrato tuviera lugar fuera del periodo protegido.

A) Sanciones deportivas: tales como prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores -tanto en el ámbito nacional como internacional- durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos, de las que el F.C. Barcelona estaría exento en este caso, por cuanto que Umtiti va a iniciar su sexta temporada como miembro de la primera plantilla azulgrana.

 

En lo que se refiere a la indemnización, la legislación nacional de aplicación para su fijación es el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Así, el artículo 13 del referido texto legal relaciona las causas de extinción de la citada relación laboral, estableciendo en favor del club empleador la facultad de resolver unilateral y anticipadamente el vínculo contractual con el deportista, mediante su despido, siendo esta la fórmula que estaría sopesando ejecutar el club.

De ese modo, la consideración por parte del FC Barcelona de la opción de rescindir el contrato a Umtiti, conforme recoge Sport, radicaría fundamentalmente en la negativa del zaguero francés a aceptar alguna de las propuestas profesionales que supuestamente le habrían sido ofrecidas, a fin de abandonar definitivamente la entidad, con la que le resta una temporada adicional de contrato -además de la presente.

En tal sentido, y de acuerdo con lo consagrado por nuestro ordenamiento jurídico, la acción de despido debe ser causal y constar debidamente motivada, ya que de lo contrario el despido tiene un alto riesgo de ser calificado como improcedente.

Sobre tales premisas, y sin poder entrar a valorar otras particularidades confluyentes -por desconocidas-, resulta evidente que el hecho de que Umititi desee cumplir íntegramente su contrato, aun cuando, como parece, el club le habría comunicado expresamente que no cuenta con él, no parece ser per se una causa justificada en la que amparar una acción de despido, sin consecuencias indemnizatorias.

Consecuentemente, y ahondando en el estudio del RD 1006/1985, en su artículo 15.1 encontramos regulados los efectos del despido declarado improcedente, sin readmisión:

“[…] el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.”

No obstante, el artículo transcrito ha suscitado dudas interpretativas dada su enrevesada dicción, que han sido resueltas por la jurisprudencia en el sentido de considerar que el precepto establece:

A) Una indemnización automática: la pactada.

B) Una indemnización mínima: dos mensualidades de las retribuciones periódicas más los complementos salariales por año de servicio.

C) Una indemnización superior a la mínima y a fijar judicialmente: que puede llegar a ser el total de las retribuciones dejadas de percibir por el jugador a causa de la extinción anticipada del contrato.

 

Por consiguiente, y asumiendo que el objetivo final que motivaría al F.C. Barcelona a despedir a Umtiti sería poder liberarse de la ficha de un jugador que no entra en los planes del club -aun asumiendo el pago de una cantidad indemnizatoria menor en proporción a su ficha-, se ha de enfatizar que la adopción de dicha decisión podría resultar a la postre perjudicial y antieconómica para la entidad, en la medida que:

1. El club perdería los servicios del jugador, quien a pesar de no contar para el entrenador podría ser de utilidad en una temporada cargada de partidos.

2. El club se vería privado de las cantidades económicas que pudieran acordarse con el club de destino por el traspaso o cesión del jugador, lo que le impediría amortizar la inversión realizada para su contratación -siquiera parcialmente.

3. El club podría ser condenado en un eventual procedimiento laboral por despido iniciado a instancia del jugador, a abonar a éste todas las retribuciones convenidas hasta la terminación natural de su contrato que hubieren quedado frustradas a causa de la extinción anticipada.

 

A este respecto, y en connivencia con lo expresado en párrafos previos sobre la determinación del importe de la cuantía indemnizatoria, una de las circunstancias que podría actuar como agravante de cara a su modulación por parte del Juez de lo Social, sería que, de ejecutarse finalmente el despido en la fecha indicada por Sport (esto es, en torno al 24 de agosto), sus efectos se producirían a escasos días del cierre del mercado de transferencias en las 5 grandes ligas europeas (31 de agosto). De forma que, estando los cubes centrados en el inicio de sus respectivas competiciones y con las plantillas prácticamente confeccionadas, ello pudiera suponer un importante hándicap para Umtiti, quien podría encontrarse sin suficiente margen de maniobra para encontrar acomodo en otro club, o al menos no en uno que satisfaga sus expectativas deportivas y salariales.

En conclusión, corresponderá al FC Barcelona realizar una ponderación cuidadosa y meditada de las circunstancias y argumentos de los que dispone para sostener una hipotética acción de despido en condiciones razonablemente beneficiosas o asumibles para la entidad, a fin de evitar que la adopción de la medida le pueda acabar penalizando gravemente, generando el efecto opuesto al pretendido.

 

Javier Zambrano Domínguez y Ana Almeida Salvador, abogados en Ontier

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