Nuevo capítulo del pulso judicial entre los accionistas de Metropolitan. El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona ha dado la razón a la cadena de fitness controlada en un 75% por la familia Castro, que denunciaron a los hermanos Pellón, propietarios del 25% restante, por “incumplimiento de contrato” y “enriquecimiento ilicito”. De este modo, deberán devolver 1,97 millones de euros a la compañía. Este importe se corresponde a “la cantidad indebidamente facturada” por Llefisa en concepto de fee de gestión, según el auto. Este será recurrido en la Audiencia Provincial de Barcelona por los dos ex primeros ejecutivos de Metropolitan, que disponen de veinte días para hacerlo.
En el centro de la polémica están los criterios usados para establecer la retribución de Llefisa, la compañía propiedad de los Pellón que tenía encargada toda la gestión del negocio. A cambio, tenía derecho a cobrar mensualmente un 5% de la facturación de cada centro y un 5% del beneficio de explotación, según contrato firmado en 2003 y que entró en vigor 2004. En 2017 se novó el mismo, pero rebajando la contraprestación al 2,5% de ambos conceptos.
En su auto, la jueza constata que “ha podido acreditarse que siempre se utilizó el mismo sistema y que las auditorías no hicieron salvedad alguna” en torno a la remuneración de Llefisa. Ese es uno de los argumentos que esgrimen los hermanos Pellón, al afirmar que las cuentas habían sido validadas por el consejo que preside Castro, así como por la junta y auditores, durante veinte años. No obstante, y este es el elemento central de la sentencia, Metropolitan “también ha probado las diferencias entre contabilidad analítica y financiera y que el poder de la gestión la tenía Llefisa”.
La jueza también ha desestimado la indemnización de más de 34 millones reclamada por los hermanos Pellón
Y es que el importe que se insta a devolver es fruto del análisis pericial encargado por la propiedad de la compañía, que revela un descuadre en los ingresos y el resultado de explotación en función del criterio utilizado. “Ha percibido un importe superior, en concepto de contraprestación, puesto que, como ejemplo, en ningún dato de la contabilidad analítica, aparecen los resultados de explotación negativos, que en cada uno de los años, ha tenido la sociedad, según consta en las cuentas anuales”, señala el informe pericial que la jueza da por válido. La defensa sostiene dicho informe fue redactado de manera provisional y ya recogía la necesidad de volver a analizar los números, algo que el mismo perito reconoció por escrito y durante el juicio.
En concreto, el análisis pericial encargado por Metropolitan indica que la contabilidad analítica muestra unos ingresos de 33,42 millones de euros en 2020, que son 2,27 millones menos que los declarados como cifra de negocio en las cuentas anuales. En 2021 sucede a la inversa, con unos ingresos de 43,73 millones de euros, que suponen 1,1 millones más que lo reconocido en las cuentas anuales, según el informe pericial encargado por Metropolitan. En cuanto al resultado de explotación, este pasa de positivo en 2,85 millones en la analítica a negativo en 1,25 millones de euros en las cuentas anuales de 2020. En 2021, pasa de 7,74 millones positivos a 3,02 millones negativos en función del criterio de análisis.
En este punto, el perito de la demandante argumenta que “no cuestionamos este desglose realizado por los gestores de la sociedad, pero si cuestionamos que la totalidad de los gastos generales que se deben incluir en la contabilidad analítica, deben ser todos los que se incluyen en las cuentas anuales, y en este caso, hemos observado que existen diferencias muy significativas entre el resultado de explotación que aparece en las cuentas anuales, con pérdidas en cada uno de los ejercicios 2020 y 2021, y el resultado de explotación que aparece en la contabilidad analítica”.
La defensa argumenta que la contabilidad se ha hecho igual desde 2003 y que durante años el consejo aprobó las cuentas
Por contra, el perito de Llefisa argumenta que “desde el año 2004 el cálculo de la retribución a percibir por Llefisa se ha realizado de forma idéntica a la empleada para los ejercicios 2020 y 2021”; además, añade, “ha sido conocida y avalada por el Sr. Castro”, en referencia al máximo accionista. Por otro lado, considera que “el objeto de la contabilidad financiera es reportar información útil a terceros no así la determinación de una retribución variable”, tratando de desvincular las facturas emitidas por Llefisa de las discrepancias entre los dos sistemas de contabilidad.
“El informe pericial del actor [en referencia a Metropolitan] se considera convincente y es asumido por esta juzgadora como el más certero. Ello determinará que, acreditado ese error en la facturación, se deba considerar el mismo un incumplimiento grave. Y ello por cuanto la naturaleza del contrato en cuanto contrato de reparto de beneficios y facturación determina que cualquier incumplimiento en este aspecto deba reputarse grave al afectar a la propia esencia del contrato”, señala el fallo. En el mismo, también desestima la demanda reconvencional presentada por la sociedad de los hermanos Pellón, que reclamaban 34,7 millones de euros por lucro cesante, pues el contrato firmado con Metropolitan se extendía hasta 2035.
Metropolitan es una de las principales cadenas de centros deportivos de España por volumen de negocio. En la actualidad cuenta con 21 instalaciones, una de ellas en Niza, donde ha proyectado un segundo club. El objetivo de la cadena es facturar 80 millones de euros en 2024, año en que ha puesto en marcha un club en Madrid, en el antiguo O2 Centro Wellness de Plenilunio, y en Sant Just Desvern (Barcelona).
Por su parte, los hermanos Pellón han creado WeMet, cadena de clubes premium que acaba de firmar la compra de los únicos cinco centros Holmes Place que quedaban en España para elevar su red hasta nueve instalaciones repartidas entre Madrid, Barcelona y Santander.
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