La adjudicación del VAR en España para el ciclo 2023-2027 deberá esperar. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha dado la razón a Mediapro y ha aceptado su solicitud de medidas cautelares contra el concurso de la Real Federación Española de Fútbol (Rfef) para adjudicar el servicio de videoarbitraje de los próximos cuatro años. “La RFEF vienen incurriendo, de forma reiterada, en comportamientos abusivos que han sido sancionados por nuestros Tribunales”, concluye el auto.
Entre los argumentos de la compañía, “unas bases de licitación anticompetitivas para favorecer la adjudicación a Hawk-Eye” y excluir de cualquier modo al grupo audiovisual.
“La Federación respeta la decisión judicial y procede con carácter inmediato a suspender el procedimiento de licitación que había iniciado”, ha asumido el organismo presidido por Luis Rubiales, que ya ha tenido que provisionar 6,6 millones de euros para indemnizar a la compañía que lideran Jaume Roures y Tatxo Benet por distintos concursos en los que la excluyó.
Actualmente, el socio de la Rfef es Hawk-Eye, empresa controlada por Sony, que relevó a Mediapro en 2019 tras una decisión unilateral de la federación de romper su contrato con la productora española y que derivó en una demanda que acabó con una indemnización de 2,12 millones de euros que deberá abonar la Rfef a Mediapro por abuso de posición y excluirla del concurso del VAR. El grupo audiovisual catalán realizó una oferta más ventajosa, pero Rubiales justificó la adjudicación por “la gran experiencia de Hawk-Eye”, según explicó entonces el ente.
Y ahí es donde vuelve a poner el foco Mediapro en su denuncia. El grupo considera que la Rfef ha situado a cualquiera de los proveedores homologados por Fifa “en desventaja competitiva insalvable frente a Hawk-Eye mediante la introducción de 3 barreras tendentes a expulsar al resto de licitadores”, según el auto al que ha tenido acceso 2Playbook.
En concreto, se refiere al hecho de “utilizar unos criterios de valoración que dotan de una relevancia excesiva e injustificada a la experiencia, reduciendo significativamente (hasta el punto de hacer casi irrelevante) la importancia de la oferta económica”.
Mediapro también considera que la introducción de la posibilidad de ofrecer el servicio de fuera de juego semiautomático, que LaLiga aún no ha pedido oficialmente, está “pensada ad hoc” para excluirlos, “atribuyéndole un peso excesivo e injustificado sobre el total de la licitación”. De ahí que la Rfef en su comunicado pida al organismo presidido por Javier Tebas que “defina su postura sobre la necesidad de incorporar” esta tecnología a partir de 2023-2024.
A ojos de Mediapro, el tender también volvía a incluir “cláusulas abiertamente arbitrarias y discrecionales de reserva en favor de la Federación, que le facultan a cancelar el concurso si Mediapro resulta ser la mejor oferta con base en los criterios de licitación”. De hecho, las bases del concurso mantenían mismas excepciones para excluir a licitadores que la Justicia previamente ya había considerado ilegales.
En su auto, el juez acepta parcialmente la solicitud de cautelares porque “la Rfef ha podido disponer de unas bases de licitación anticompetitivas para beneficiar a un competidor y perjudicar a Mediapro, condicionando, en un mercado estrecho con pocos agentes, la adjudicación de unos servicios (VAR) a la posibilidad de prestar otros servicios accesorios (SAOT), con idéntico fin de predirigir el resultado del concurso”.
La razón no es otra que, como reconoce el juez, la única compañía con cierta experiencia previa en el uso de esta segunda tecnología es la filial de Sony, que realizó una prueba piloto con la Fifa durante el Mundial de Qatar y con la propia Rfef en la Supercopa de España, ambas citas disputadas entre finales de 2022 y principios de 2023. De ahí que sólo ellos pudieran obtener puntuación sobre este aspecto.
El auto también afea a la Rfef que confunda “los criterios de solvencia con los de adjudicación”, y le recuerda que “todas las empresas que acrediten la solvencia requerida - y aquí se trata de operadores ya homologados por la FIFA -están igualmente capacitados para ejecutar el contrato y, en consecuencia, la adjudicación debe efectuarse en función de otros criterios”.