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La Justicia desestima la demanda de la Rfef para anular los estatutos de la Lnfs

De este modo, se reconoce que la Lnfs tiene potestad para cambiar sus estatutos a través de los acuerdos adoptados por los clubes asociados, sin perjuicio de impugnación, puesto que la Rfef no forma parte de la misma.

Levante UD FS   Santa Coloma LNFS 2021 2022

La Justicia desestima la demanda de la Rfef para anular los estatutos de la Lnfs. La titular del Juzgado de 1ª instancia nº 64 de Madrid ha rechazado la petición del ente regulador del fútbol español al considerar que no se ha justificado por parte de la Real Federación Española de Fútbol los requisitos de la acción de anulabilidad a la que se refiere la demanda.

Desde la Lnfs afirman que la intención de la Rfef solicitando la nulidad de los estatutos era mantener su potestad sancionadora hacia el presidente de la asociación, Javier Lozano. Ante los argumentos de impugnación de la Rfef, la jueza expuso en los fundamentos de derecho la falta de legitimación del organismo para ejercer la acción de impugnación del acuerdo de modificación de los estatutos que rigen la Lnfs, determinando así que los designios de la asociación de clubes de futsal solo competen a sus asociados, sin que la Rfef tenga nada que alegar.

Además, indica que la posibilidad de modificar los estatutos es un derecho de los clubes y entidades deportivas que son socios de la Lnfs y entra dentro de la capacidad de auto organización, sin que la Rfef figure como socio y sin que exista norma alguna que así lo reconozca.

De hecho, en los estatutos de Federación Española de Fútbol se reconoce en el artículo 49.2 que “la Lnfs, sin perjuicio de su integración y dependencia de la Rfef, goza de personalidad jurídica propia respecto de ésta y ostenta, además, las competencias necesarias para el desarrollo de sus fines”.

De este modo, se reconoce que la Lnfs tiene potestad para cambiar sus estatutos a través de los acuerdos adoptados por los clubes asociados, sin perjuicio de impugnación, puesto que la Rfef no forma parte de la misma y, por lo tanto, no puede anular los estatutos.

Este texto, tras su modificación, faculta a la asociación de clubes de fútbol sala a afiliar a la misma a todos aquellos clubes o entidades deportivas que participen en competiciones oficiales en cualquiera de sus categorías, con independencia de su género, y que cumplan los requisitos establecidos en estos estatutos.

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