El FC Barcelona deberá pagar la sanción de 500.000 euros que le impuso Uefa por incumplir las normas de fair play financiero. El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha confirmado hoy la decisión del regulador del fútbol europeo, dando por bueno el criterio de que el club presidido por Joan Laporta intentó que las plusvalías extraordinarias por la venta de activos computaran como un ingreso más de explotación, clave para eludir el incumplimiento de las normas económicas del organismo.
“El Panel considera que la infracción del FC Barcelona también es intencional”, critica el fallo. Además, recuerda que el Barça tuvo la posibilidad de aceptar el error y corregirlo para rebajar la sanción a 80.000 euros. Sin embargo, el TAS indica que el club “persistió” en computar la venta del 15% de los derechos de televisión de LaLiga a Sixth Street por 267 millones como un ingreso de explotación, por lo que “deja claro el carácter intencional de la clasificación del FC Barcelona”.
En su argumentario, la junta de Laporta califica de “desproporcionado” el importe de la sanción y considera que no deberían exigirse más de 100.000 euros. Además, argumenta que Uefa no ha tenido en consideración que su estructura de club social “le impide recibir inyecciones de capital, como hacen muchos otros clubes cuando se encuentran con dificultades similares”.
En concreto, el fallo hecho público hoy corrobora que el equipo blaugrana infringió los Artículos 58 (1) y (2) del Reglamento de Licencias de Clubes y Juego Limpio Financiero de la Uefa (CL&FFP), así como el Artículo 77.01(e) del Reglamento de Licencias de Clubes y Sostenibilidad Financiera de la Uefa (CL&FS). El primero es de gran relevancia, ya que viene a confirmar que la información que el Barça trasladó a Nyon difería del modo en cómo se clasificaron los ingresos en los estados financieros auditados para 2021-2022.
Uefa sanciona a Barça y United con hasta 500.000 euros por incumplir el ‘fair play’ financiero
El argumento del organismo presidido por Aleksander Ceferin es que la venta del 25% -un 15% en 2021-2022 y otro 10% en 2022-2023- de los derechos de televisión de LaLiga a Sixth Street no deberían haberse presentado como “otros ingresos de explotación”, sino que deberían haberse incluido como “beneficios por la enajenación de activos intangibles”. No es un tema menor, ya que eso sirvió al club para engordar en 267 millones de euros los ingresos relevantes, que es el importe que se utiliza para determinar si un club gasta en plantilla deportiva un porcentaje superior al permitido por la norma.
En su razonamiento, Uefa que la singularidad del club o su situación económica en ese momento no son argumentos válidos para recibir un trato diferente al del resto. “La supuesta situación financiera desastrosa del FC Barcelona no justifica ninguna violación de las normas aplicables. Probablemente, si el FC Barcelona hubiera gestionado sus gastos de una mejor manera, no se habría visto inducido a la Venta ni al intento de clasificar erróneamente las cantidades recibidas de dicha Venta”, zanja el organismo.
El tercer punto del incumplimiento, según la resolución, es que el club certificó que la información era “completa, exacta y conforme con el reglamento” cuando aplicó para su licencia de 2022-2023, una afirmación que el TAS considera falso, a la vista de lo anteriormente comentado. De hecho, en las cuentas aprobadas en asamblea y remitidas a LaLiga, todas las operaciones de este tipo, tanto la de los derechos de televisión como Barça Vision, sí se califican como un ingreso por enajenación de activos.
En su fallo, además, advierte de que el impacto de haber intentado modificar la realidad de su cumplimiento de Uefa podría afectarle en los años venideros. “La discrepancia en la clasificación tiene un impacto importante en los resultados de equilibrio del FC Barcelona, no solo ahora sino también, sin duda, para las próximas dos temporadas, dado que un período de seguimiento cubre tres períodos de presentación de informes consecutivos”, advierte, sobre el por qué debe desestimar los argumentos del club sobre el nulo impacto material que en su opinión tuvo cambiar de epígrafe las llamadas palancas.
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